Se reduce de 10% a 5% el GA y el ICE de 5 a 3% a la importación de vehículos auto recargables (HEV), asimismo, se establecen mecanismos de control a la importación de vehículos con tecnología Flex Fuel manteniendo el 0% del GA y del ICE

El Gobierno Nacional modificó en esta jornada el Decreto Supremo N° 5142, de 10 de abril de 2024, con el objetivo de establecer mecanismos de control en la importación de vehículos con tecnología Flex Fuel, para que cumplan con la tecnología requerida y beneficiarse con incentivos tributarios.

La medida está destinada a corregir las malas prácticas detectadas en la importación de, al menos, 261 vehículos declarados con tecnología Flex Fuel, los que ingresaron al país con un kit de conversión, sin aportar a una reducción real del consumo de gasolina, explicó el ministro de Economía y Finanzas Públicas, Marcelo Montenegro, en una rueda de prensa ofrecida en la Casa Grande del Pueblo.

Asimismo, con el fin de impulsar la política de electromovilidad, la norma modifica el tratamiento tributario para los vehículos híbridos auto recargables, determinando una reducción del Gravamen Arancelario (GA) del 10% al 5%, y con relación al Impuesto a los Consumos Específicos (ICE), este disminuye del 5% al 3%.

El Decreto Supremo N° 5142, del 10 de abril de 2024, ofrece incentivos tributarios —reducción del Gravamen Arancelario (GA) y del Impuesto a los Consumos Específicos— (ICE) a la importación de vehículos con tecnología Flex Fuel y Vehículos Híbridos Enchufables (PHVE).

Para la importación de los vehículos HEV se reduce el ICE de 5% a 3% y el GA de 10% a 5%, mientras los Flex Fuel mantienen el GA del 0%, así como el ICE del 0%, incentivos que estarán vigentes hasta el 14 de julio de 2026.

En términos operativos, la norma establece que el Viceministerio de Transportes, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, será el encargado de emitir las Autorizaciones Previas para la importación, las cuales serán obligatorias para el despacho aduanero de los vehículos, con criterios definidos en nuevos anexos técnicos que clasifican las tecnologías: Flex Fuel, PHEV, HEV y MHEV.

La norma también actualiza los requisitos técnicos y documentales exigidos a los vehículos con tecnología Flex Fuel, PHEV, HEV y MHEV, incluyendo pruebas de laboratorio, certificados de emisiones y detalles sobre software, sensores y sistemas de diagnóstico a bordo.

El decreto dispone que, a partir del quinto día hábil posterior a su publicación, las nuevas alícuotas se aplicarán de forma diferenciada, según tipo y antigüedad del vehículo. 

Esta política sumada a las medidas aplicadas a los vehículos eléctricos coadyuva en la reducción de los costos para el Estado por efecto de la subvención destinada a los combustibles fósiles (gasolina y diésel), permitiendo impulsar y fortalecer la renovación de la matriz energética en el país más amigable con el medio ambiente.

FUENTE: MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS