El crecimiento permanente de las urbes en el país en este último decenio, pese a situaciones de emergencia endémica de impacto mundial, y otras propias de sociedades en conflicto, requiere de manera urgente de una suerte de procedimientos, normas y reglamentos actualizados que sean orientadores y ordenadores de aquel crecimiento y permitan, al mismo tiempo, avanzar de manera amigable con el medio ambiente y con la propia gente que habita en cada urbe.

Tal circunstancia, ajustada por una demanda incesante de edificaciones de diferente tipología, plantea la necesidad de avanzar en la armonización de normas nacionales, apropiadas, con las normas municipales que se van generando, de acuerdo a la dinámica del sector, a la hora de responder a las diversas complejidades que se presentan en el proceso de elaboración de un proyecto hasta su ejecución. 

De esta manera, la “Guía Boliviana de Construcción de Edificaciones”, desarrollada y aprobada por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a través de la Resolución Ministerial Nº 186 del 17 de julio de 2014, permite establecer preceptos y directrices que sirven a los Gobiernos Autónomos Municipales como instrumento base para la elaboración de sus propias normativas,  permitiéndoles, al mismo tiempo, contar con un sistema de valoración y establecer requisitos mínimos para la construcción o mejoramiento de edificaciones públicas o privadas, así como lineamientos para determinar responsabilidades de todas las entidades participantes en el proceso de construcción en el marco de sus competencias.

Dejamos en sus manos el Clasificador de Edificaciones de la Guía Boliviana de Construcción de Edificaciones.

GUÍA BOLIVIANA DE CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES / CLASIFICACIÓN DE EDIFICACIONES
TIPOLOGÍASUPERFICIEALTURAPROYECTOS
OBLIGATORIOS
PROYECTOS
ESPECÍFICOS
RESPONSABLES DE
LA OBRA
DE INTERÉS
SOCIAL (Vivienda
básica dirigida a los
sectores de bajos
ingresos)
Igual o menor
a 60 m2.
Hasta 3.50 m.Para conjuntos de Viviendas Sociales: Proyecto Arquitectónico.
Diseño estructural.
Hidrosanitario.
Eléctrico.
Para proyectos de una sola
unidad, se requiere sólo
Anteproyecto.
Sismoresistente cuando
corresponda.
Propietario,
Constructor, Supervisor (Técnico Superior
en Construcción Civil)
SIMPLE
(Vivienda privada,
dirigida a los
sectores medios)
Hasta 300 m2
de superficie
cubierta.
Hasta 4.50
m. Nivel y
medio.
Arquitectónico.
Diseño estructural.
Hidrosanitario.
Eléctrico.
Gas.
Sistemas de prevención
contra incendios (cuando
corresponda)
Sismoresistente
cuando
corresponda.
Propietario,
Constructor, Director
de Obra o Residente:
Arquitecto o Ingeniero (según especialidad si corresponde)
Lic. Constructor Civil,
Supervisor.
MEDIANA
(Vivienda uso
mixto, dirigida a los
sectores medios)
De 300 m2
a 600 m2
de
superficie
construida
Hasta 6.50 m.
o equivalente
a Planta Baja
y Planta Alta.
Arquitectónico.
Diseño estructural.
Hidrosanitario.
Eléctrico.
Gas.
Sistemas de prevención
contra incendios.
Sismoresistente
cuando
corresponda.
Propietario,
Constructor, Director
de Obra o Residente:
Arquitecto o Ingeniero (según especialidad si corresponde)
Supervisor.
MEDIANAMENTE
COMPLEJA
(Vivienda uso
mixto, multifamiliar,
dirigida a los
sectores medios)
De 601 m2
a 1.000 m2
de superficie
cubierta.
Hasta 12.5 m.
o equivalente
a Planta Baja
y tres niveles.
Arquitectónico.
Estudio de suelo.
Diseño estructural.
Hidrosanitario.
Eléctrico.
Gas.
Sistemas de prevención
contra incendios.
Termomecánica.
Sismoresistente
cuando
corresponda.
Otros según
complejidad del
proyecto.
Propietario,
Constructor,
Superintendente y/o
Director de Obra y
Residente:
Arquitecto o Ingenieros (según especialidad).
Supervisión (con experiencia mínima).
COMPLEJA
(Vivienda uso
mixto, multifamiliar,
oficinas, comercio,
dirigida a los
sectores públicos y
privados)
Mayor 1.000
m2
de superficie cubierta.
12.5 m.Anteproyecto aprobado.
Arquitectónico.
Estructural.
Hidrosanitario.
Eléctrico.
Gas.
Sistemas de prevención
contra incendios.
Termomecánica.
Sismoresistente
cuando
corresponda.
Otros según
complejidad del
proyecto.
Propietario,
Constructor,
Superintendente,
Especialistas y Residentes:
Arquitectos o Ingenieros (según especialidad).
Supervisión (General
y por especialidad
según corresponda).
EDIFICACIONES
ESPECIALES
(Según clasificación
por su grado de
Molestia y Ley 1333)
Cualquier
superficie.
Cualquier
altura.
Anteproyecto aprobado.
Arquitectónico.
Estructural.
Hidrosanitario.
Eléctrico.
Gas.
Sistemas de prevención
contra incendios.
Proyectos especiales (de acuerdo a su grado de molestia y
peligrosidad).
Estudio ambiental en función al
tipo de actividad y/o proyecto..
Sismoresistente
cuando
corresponda.
Otros según
complejidad del
proyecto.
Propietario,
Constructor,
Superintendente,
Especialistas y Residentes:
Arquitectos o Ingenieros (según especialidad).
Supervisión (General
y por especialidad
según corresponda).